Costas procesales: qué son y cuándo pagarlas

Portada » Trámites » Justicia » Costas procesales: qué son y cuándo pagarlas

Es importante comprender de qué manera se realizan los pagos de las costas procesales, puesto que no todos los casos judiciales son iguales.

De igual forma, se deben considerar distintas cuestiones cuando se tasan las costas en el Juzgado, a continuación, te explicaremos un poco sobre este proceso.

¿En qué consisten las costas procesales?

Se conoce por costas procesales aquellos gastos que se devengan de un proceso judicial. Cada uno es parte de una causa específica que se debe aportar para iniciar, desarrollar, o bien terminar dicho procedimiento legal.

Características y cuantías de las costas procesales de un juicio realizado en España.

¿Cuáles son las partidas que integran las costas procesales?

En España, las costas procesales se regulan por medio del artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también conocido como LEC.

Dicho artículo estipula que, salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, deberán pagarse todos los gastos y costas del proceso judicial. Esto se hará de acuerdo con la petición del momento a medida que se vayan produciendo.

¿Cuáles son los gastos que contempla?

Son considerados costas procesales aquellos desembolsos que se originen directamente de un proceso judicial, por tanto, se contemplan los siguientes conceptos:

  • Los honorarios de la defensa (abogados) y de la representación técnica siempre y cuando sean necesarios.
  • La inclusión de anuncios o edictos que deban publicarse de forma obligatoria durante el proceso.
  • Los depósitos requeridos para presentar los recursos.
  • Los honorarios del perito y demás créditos que deban realizarse al personal que haya intervenido en el proceso.
  • Los gastos que se puedan realizar al elaborar: copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos solicitados conforme a la legislación aplicada.

Quedan exentos de esta regla aquellos documentos que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, pues estos son de carácter gratuito.

  • Los aranceles que deben abonarse por causa de actuaciones específicas que den lugar al desarrollo del proceso.
  • La tasa establecida para ejercer la actividad judicial, siempre y cuando sea preceptiva.

Para este último caso no se incluyen las costas procesales del importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de hipotecas. Tampoco se incluyen pagos por procesos de ejecución derivados de préstamos o créditos hipotecarios cuando estos sean dirigidos contra el propio ejecutado o los avalistas.

¿Quién está en obligación de abonar las costas procesales?

Primeramente, debe saber que, aunque no haya condena en las costas, cada parte deberá cubrir el pago de los gastos que conlleve el procedimiento. Por ende, tendrá que abonar los honorarios necesarios al abogado, al procurador, al perito contratado, entre otros.

Si la sentencia final obliga a la parte contraria a correr con el pago de las costas procesales, el vencedor podrá actuar a su favor. De esta forma, tendrá la posibilidad de solicitar del juzgado que le sean abonados los gatos para soportar su parte del procedimiento judicial. De cualquier manera, en estos casos se deben distinguir los siguientes escenarios:

En caso de pérdida

Si su parte pierde el proceso judicial, tendrá que pagar sus gastos y los que haya tenido la parte contraria. Esto solo ocurrirá si el juez lo decide de esta forma. 

Si se gana el procedimiento

En estos casos pueden ocurrir dos cosas:

La primera, que el juez decida no hacer pronunciamiento sobre la condena en costas. En consecuencia, cada una de las partes tendrá que pagar los honorarios de su abogado y procurador.

Estos casos suelen darse debido a las dudas de hecho o de derecho que pueda presentar el juez respecto a los acusados. Igualmente, puede ocurrir si la petición inicial no ha sido estimada completamente en la sentencia. Es decir, que el juez no haya decidido la parte que corra con el pago de las costas.

La segunda es si el juez condena las costas al demandante vencido. Este caso está amparado por el artículo 394 de la LEC. Dicho artículo estipula que las costas elementales se aplicarán a la parte que contradiga las pretensiones, a no ser que el Tribunal decida que el caso presente incongruencias.

En estos casos, el pago de los honorarios a los profesionales involucrados y demás costas procesales siguen correspondiendo a la persona que contrató dichos servicios. No obstante, también pasa a tener un crédito frente al otro demandante que le permite reclamar los gastos realizados. Este procedimiento recibe el nombre de “tasación de costas” y consiste en reclamar las costas procesales a la parte vencida.

Información adicional

Cabe destacar que, en los casos de estimación parcial, deberá existir una diferencia sustancial entre lo pedido y lo concedido. Esto quiere decir que la sentencia sólo reconoce parte de las peticiones solicitadas y estas deben ser significativas. De lo contrario, se entenderá como estimación total.

¿Cuáles son las consecuencias de no pagar las costas procesales?

Como veníamos diciendo, salvo que ambas partes se beneficien de la asistencia jurídica gratuita, ambas están obligadas a pagar las costas procesales.

En el supuesto de que la parte condenada no pague las costas del juicio, la otra parte podrá iniciar un procedimiento de ejecución. Este pago debe realizarse de acuerdo con lo pautado en la sentencia en el plazo de 20 días hábiles y debe ser de forma voluntaria.

Otro escenario posible, puede ocurrir cuando el demandado se oponga a la ejecución, utilizando como excusa alguno de los motivos contemplados en la ley. De ser este el caso, el juez tendrá que resolver el incidente y establecer quién debe asumir el pago de las costas procesales.

Dato adicional

Para evitar cualquier sorpresa indeseada, lo mejor es contar con un seguro de defensa jurídica. Por lo general, estos incluyen múltiples servicios que facilitan los procesos judiciales y aumentan las probabilidades de éxito.

¿Cómo se sabe cuándo un caso es dudoso?

Se sabrá si un caso es dudoso tomando en cuenta la legislación que exista respecto dicho proceso. Si esta no es unánime, el caso será interpretado como dudoso y podrá evitarse la condena en costas; sin embargo, podrían rechazar todas sus pretensiones.

¿Qué ocurre cuando desestiman una parte de las pretensiones?

Esto ocurre cuando se declara una estimación parcial de las pretensiones. Como resultado, cada una de las partes involucradas en el proceso deberá pagar las costas causadas que le correspondan. Ahora, las costas comunes se dividen por la mitad.

En otras palabras, cada parte cubre sus gastos propios y si ha existe algún gasto que afecte a ambos, estos se cubrirán a partes iguales.

¿Existe un límite en la cuantificación de las costas procesales?

Por supuesto, en esencia las costas procesales no podrán exceder de un tercio de la cuantía del pleito, es decir, el valor del juicio. Por ejemplo, si el juicio consiste en reclamar una cantidad de 1.000 euros, las costas no podrán superar la suma de 300 euros.

¿siempre se aplica esta regla?

No siempre es así, pues existe la excepción de que el juez considere que la parte vencida haya actuado con temeridad durante el proceso. Si esto ocurre, no se aplica el límite citado anteriormente.

¿Cuál es el plazo de prescripción para cobrar las costas judiciales?

Después de hacerse la sentencia que condena las costas, se debe presentar un escrito al juzgado solicitando la tasación de estas. Dicho escrito deberá ser redactado por el abogado del beneficiario en costas. Del mismo modo, a este se le adjuntará los documentos acreditados de las partidas y los importes reclamados.

Una vez iniciado el proceso, el plazo de prescripción para obtener una respuesta del juzgado es de cinco años. Contados a partir de la firma de la resolución del condenado a pagar las costas procesales.

Al terminar de tasar las costas, si el condenado no abona voluntariamente su importe, tendrá que presentar una demanda de ejecución forzosa contra éste.

Información adicional

Las costas no se tasan sin oficio, por lo tanto, hay que solicitarlas al juzgado. Asimismo, la fase de tasación de costas es elemental para determinar los conceptos y el importe de los gastos que el beneficiario haya conseguido.

La parte condenada siempre tendrá la oportunidad de impugnar la tasación acordada, siempre que se haya incluido alguna partida indebida. También cuando se asume que alguna partida es excesiva.

Otros trámites de interés

Deja un comentario