Requisitos de cotizaciones para cobrar paro

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El estado te ofrece una gran cantidad de prestaciones que ayudan a mantener una estabilidad económica en los ciudadanos españoles. Sin embargo, para optar por estas prestaciones es necesario cumplir con ciertos días cotizados al año. 

En esta oportunidad, te estaré hablando de las cotizaciones que necesitas para optar por las ayudas y cómo calcularlas. ¿Te interesa conocer más? Sigue leyendo.

¿Cómo se cuentan los días cotizados?

Los días cotizados por desempleo existen una vez que se realiza un contrato laboral por cuenta ajena. Esto funciona de esta forma cuando hablamos de Régimen General como el Sistema Especial Agrario o el Régimen del Mar

En la actualidad, también se tienen en cuenta los días durante contratos de prácticas o de formación. Si quieres conocer cuáles son tus días cotizados para la prestación por desempleo, ingresa al programa de autocálculo

Comprueba los requisitos de días cotizados para poder cobrar la prestación por desempleo de la AEE

¿En qué situación no se cotiza por desempleo?

Solo dos grupos de trabajadores no son cotizados por desempleo y son los siguientes: 

  1. Los trabajadores o empleadas del hogar.
  2. Los trabajadores autónomos. Por no ser trabajadores de cuenta ajena ni tener un contrato laboral, no cotizan como los demás trabajadores. Tampoco tienen acceso al sistema general de prestaciones, sin embargo, existe un “paro para autónomos”. Este paro es una cotización por el cese de actividades laborales que implica algunos parámetros para el goce de esta.

Cotizaciones dependiendo del tipo de jornada laboral

Cuando la jornada es a tiempo completo, se toman como cotizados todos los días trabajados según el contrato laboral. En caso de jornadas a tiempo parcial, desde julio de 2018, también se toman como días cotizados aquellos en los que el trabajador haya estado contratado. 

Esto último es independientemente si el trabajador trabaja todos los días en parcialidad horizontal o algunos días completos a la semana en parcialidad vertical. 

¿Cuántos días cotizados se necesitan para pedir ayuda por desempleo?

Si estás en desempleo y necesitas una ayuda económica, necesitas al menos 360 días cotizados para solicitar la prestación por desempleo. 

En caso de que no cuente con estos días de cotización, puede optar por otros tipos de subsidios como el subsidio por pérdida de empleo. Este subsidio sólo requiere una carencia de ingresos y tan solo 90 días cotizados, si tienes cargas familiares; si no las tienes, necesitas 180 días cotizados. 

¿Los días de paro se cuentan cómo días de cotizaciones por desempleo?

Esta es una pregunta importante que debes tener en cuenta una vez que aceptes ciertos subsidios. La respuesta es no

Mientras está cobrando la prestación por desempleo, ayuda extraordinaria como la RAI, el SED o algún otro subsidio por desempleo, no se está cotizando por desempleo. Es decir, esos días no se van a contar en futuras ayudas. 

Tampoco son contados como días cotizados aquellos días en los que se esté cobrando la prestación especial por ERTE COVID 19

Cabe destacar que ninguna ayuda por desempleo cotiza al paro. No se puede pedir una nueva prestación por desempleo con las cotizaciones de una prestación por desempleo pasada. 

Aunque esto último es completamente cierto, existen dos ayudas que son la excepción: la prestación contributiva y el subsidio para mayores de 52 años. Estos sí cotizan mientras se cobran, de esta manera, puedes recibir otras prestaciones de seguridad social al mismo tiempo como la jubilación. 

¿Qué sucede con los días de cotizaciones que me sobran? 

Como hemos mencionado anteriormente, se exige un límite de días cotizados para ciertos días de prestación. Aunque en muchas ocasiones no se tienen los suficientes días cotizados, en otras ocasiones sobran días cotizados.

 Entonces, ¿qué pasa con estos días sobrantes? Para entenderlo mejor, presta atención a la siguiente tabla: 

Tabla con las cotizaciones necesarias para cobrar la prestación por desempleo (Paro)

Lo explicaremos con la primera fila, en dónde se señala que desde 360 hasta 539 días cotizados, se tendrá una prestación de 120 días de prestación. 

Eso quiere decir que, sin importar si se tienen 360, 420 o 530 días cotizados, se recibirá la misma cantidad de días de prestación. Además, todos los días cotizados se consumirá sin importar cuál es el caso de los anteriores, no se recuperan ni se guardan. 

¿Los días cotizados se pueden reutilizar?

Cuando se tiene cierto periodo de días cotizados, se debe tener mucho cuidado e inteligencia a la hora de escoger el subsidio o prestación más conveniente, ya que solo se puede utilizar para un solo subsidio o prestación. Una vez utilizados estos días de cotización, no pueden ser reusados en el futuro

¿Cómo saber cuántas cotizaciones llevas acumuladas?

Para las personas interesadas en conseguir prestaciones económicas, los días cotizados son de gran importancia. Si eres uno de ellos, estas son algunas de las formas para saber cuántas cotizaciones tienes acumuladas.

  • Consultar el informe de vida laboral en el cual puedes encontrar un aproximado de las cotizaciones que posees en tu historial. Está es una de las opciones para conseguir una cifra aproximada de las cotizaciones que posees.
  • Si quieres una cifra más real y precisa, debes dirigirte a la Agencia Servicio Público de Empleo Estatal en dónde tendrás que presentar una solicitud de alguna prestación o subsidio y te darán el cómputo real de los días cotizados que tienes disponibles. 

¿Qué pasa con las cotizaciones durante las excedencias?

Cuando se trata de una excedencia voluntaria, que es un periodo de tiempo acordado entre la empresa y el trabajador, no se estará cotizando. Solo se cotiza si el trabajador comienza otro contrato laboral, de ser así, se empezarán a cotizar los días trabajados durante ese contrato.

En caso de pedir excedencias para el cuidado de un hijo, tampoco se cotizan por desempleo esos días. Sin embargo, se considera una situación asimilada al alta, las cotizaciones se retrocedan en lo equivalente a la excedencia realizada. Quiere decir que no se consumirá las cotizaciones por estar en situación de excedencia.

Cotizaciones en diversas situaciones

  1. Las vacaciones

Esta es una situación que suele generar duda con respecto a la cotización. Sin embargo, las vacaciones son períodos otorgados por la empresa y que vienen incluidos en el contrato de la empresa, por lo que los días de vacaciones que le corresponden al trabajador son contados como días cotizados para el desempleo. Todo esto sin importar que no se haya trabajado en efecto directo. 

Es importante recalcar que cuando un trabajador es despedido (por razones justificadas, culminación de contrato, etc.) y no ha recibido su periodo de vacaciones, la empresa tiene el deber de otorgar las vacaciones y cotizar los días correspondientes

Es decir, sin importar si ya no eres prestador de servicio en esa empresa, se contarán como días cotizados aquellos que correspondan a las vacaciones que se te asignen.

  1. La baja médica 

Cuando se trata de bajas médicas, existe mucha preocupación por parte de los trabajadores. Lo cierto es que, en caso de que el prestador de servicio se encuentre enfermo activamente y pasa a una situación de incapacidad temporal, la empresa debe continuar cotizando. 

En este orden de ideas, la empresa deberá cotizar los días que el trabajador tenga en situación de incapacidad laboral, siempre que este sea menor de 1 año. 

Una vez pasado el año, se realizan trámites correspondientes para evaluar la situación y conocer si el trabajador se le declara en incapacidad permanente. En estas situaciones, se tomarán en cuenta otros parámetros y se encargará otras instituciones.

  1. La maternidad

En el caso de la maternidad, se toma al igual que la baja médica. Durante la baja por maternidad, la empresa debe seguir cotizando los días que la madre o el padre requieran para el cuidado del bebé. 

Aunque no se esté ejerciendo el trabajo como tal, el contrato laboral debe estipular estas bajas que respaldan al trabajador principalmente.

  1. Huelga o cierre patronal

Cuando nos vamos a casos más específicos, como los actos de huelga de un trabajador o el cierre patronal de parte de la empresa, las cotizaciones no son contadas. 

Esto quiere decir que, durante los días en los que el trabajador se encuentre en estado de huelga o la empresa se mantenga cerrada por cualquier razón, la empresa no tiene la obligación de tomar esos días como cotización por desempleo.

  1. Suspensión de contrato por violencia de género

La suspensión de contrato por casos de violencia de género es muy común y muchas veces es casi obligatorio, ya que se trata directamente de la seguridad de la trabajadora

En estos casos, se recomienda la suspensión progresiva del contrato, primero 6 meses y luego 18 meses. Estos períodos de suspensión se tomarán como días de cotización para desempleo. Todo esto a efectos de contribuir con la ayuda para pedir el paro. 

  1. Ingreso en prisión

Si nos encontramos en el caso de un trabajador que al salir de prisión quiere solicitar el paro, se le calcularán los días cotizados de la siguiente manera:

  • Los días cotizados se tomarán desde los últimos 6 años antes del periodo que haya transcurrido en prisión. 
  • En caso de haber cotizado durante el periodo en prisión, se tomará en cuenta el desde el periodo de días cotizados hasta la finalización de la relación laboral. 
  • 7. Regreso de emigrante retornado

Para calcular los días cotizados de un emigrante que volvió a España, se deben tomar en cuenta los días cotizados durante los 6 años anteriores antes de irse del país. En caso de que el trabajador haya recolectado algunos días cotizados fuera del territorio español, también se tomarán en cuenta a la hora de realizar la sumatoria de sus días cotizados.

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